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Pruebas médicas Guardia Urbana de Barcelona

Te presentamos todas las pruebas médicas incluidas en la última oposición de la Guardia Urbana de Barcelona.

El aspirante no debe sufrir ninguna enfermedad orgánica, ninguna secuela de accidente ni ninguna otra deficiencia o anomalía física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base los criterios que se indican a continuación:

Índice

1. Estatura mínima en Guardia Urbana de Barcelona

  • Mujeres: 1,60 m.
  • Hombres: 1,70 m.

ACTUALIZACIÓN 2020: LAS BASES YA NO HACEN REFERENCIA A LA ALTURA, POR TANTO SE EXCLUYE LA ESTATURA MÍNIMA.

2. Exclusiones circunstanciales

Enfermedades y lesiones agudas de solución médica o quirúrgica activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas que dificulten, limiten o impidan el desarrollo de las funciones
exigidas para el puesto solicitado.

En este caso el Tribunal calificador de la oposición, con el asesoramiento
conveniente, podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado de la persona aspirante.

Finalizado este plazo, la asesoría médica valorará si persiste la situación, si quedan secuelas o si han desaparecido los motivos de exclusión circunstancial.

3. Exclusiones definitivas de carácter general

Defectos físicos congénitos o adquiridos de cualquier tipo y localización que menoscaben o dificulten la función pública y las realizaciones específicas del puesto al que aspiran, aunque sea parcialmente.

Enfermedades agudas o crónicas de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto al que aspiran, aunque sea parcialmente.

4. Exclusiones definitivas de carácter específico

4.1. Alteraciones del aparato locomotor

Se valorarán las alteraciones del aparato locomotor (amputación de mano o pie o de algún dedo;

retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular, ósea o articular;

pie plano y sus defectos, deficiencias en la estática de la columna vertebral prescindiendo de su intensidad, etc.) y serán causa de exclusión las que limiten o dificulten la realización del servicio encomendado, o que puedan agravarse, a juicio del Tribunal médico, con el desarrollo del puesto de trabajo.

En caso necesario y a juicio del facultativo se realizarán las pruebas complementarias necesarias.

4.2. sistema cardiovascular

Cardiopatías congénitas, valvulopatías, insuficiencia cardíaca, trastornos de la conducción y del ritmo cardíaco, insuficiencia coronaria e hipertensión arterial. Y en general, cualquier cardiopatía que dificulte el ejercicio de la
función.

Se realizará ECG y en casos de dudas el Tribunal médico podrá realizar cualquier exploración que crea necesaria para aclarar el diagnóstico.

Tensión arterial. Será motivo de exclusión presentar, en el momento de la revisión médica, una o las dos cifras iguales o superiores a 140/90.

Varices o insuficiencia vascular periférica, prescindiendo de su intensidad.

4.3. Aparato respiratorio

Insuficiencia respiratoria que dificulte el ejercicio de la función. Se valorará la espirometría.

4.4. Aparato digestivo

Hernias y eventraciones no tratadas o recidivantes, hepatopatías de cualquier etiología (serán causa de exclusión las elevaciones de las transaminasas por encima de los valores normales), pancreopaties crónicas o recidivantes, enfermedad crónica intestinal y síndrome de mala absorción.

ACTUALIZACIÓN 2020:

Comportará la exclusión de la convocatoria el tener tatuajes con un contenido contrario a los principios, valores y competencias establecidos en el Código de ética de la Policía de Cataluña (Acuerdo GOV / 25/2015, de 24 de febrero).

La comprobación de tatuajes implica el consentimiento de las personas participantes para que se les hagan fotografías
los tatuajes con el fin de ponerlas a disposición del tribunal calificador para su evaluación. .

4.5. Dermatología y Tatuajes en GUB

Cicatrices y / o lesiones permanentes de la piel que por su extensión, profundidad o estética puedan comprometer la función policial o facilitar la identificación.

Tatuajes que sean visibles con la uniformidad básica operativa (UBO) de la Guardia Urbana de Barcelona.

4.6. Audición

La agudeza auditiva debe ser superior al 75% de la agudeza normal en ambos oídos.

No se admitirá audífono.

Se realizará audiometría.

4.7. Ojo y visión

Será causa de exclusión una agudeza visual inferior a 0’7 en el ojo mejor y 0’3 en el ojo peor, medida sin corregir (Agudeza visual por el test de Snellen) y no tener alteraciones del campo visual ni de la visión cromática.

4.8. Neuropsiquiatría

Epilepsias. Alcoholismo crónico. Temblores. Déficits neurológicos que dificulten el ejercicio normal de la función.

Anormal desarrollo intelectual, y haber sufrido enfermedad o trastorno psíquico de cualquier clase que menoscaba o incapacite para las funciones propias del puesto al que aspira.

4.9. Analítica

Hemopatías y enfermedades infecto-contagiosas y enfermedades inmunológicas sistemáticas.

Diabetes (en el caso de glucemias altas se hará determinación de hemoglobina glicosilada).

Consumo de sustancias ilegales o de psicofármacos no prescritos.

Y en general, cualquier alteración compatible con patología de base.

El laboratorio designado por el Tribunal recogerá doble muestra de sangre y orina y precintará una de cada para posibles comprobaciones posteriores.

La comprobación y valoración de las diferentes exploraciones a que se refiere este cuadro se hará única y exclusiva al centro médico designado por el Tribunal calificador y sus resultados siempre deben referirse al
momento de la exploración.

Durante el proceso de prácticas en el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña podrán realizarse las pruebas médicas necesarias para garantizar que el estado de salud de la persona aspirante se adecua al nivel exigido en las bases.