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Convocatoria Guardia Urbana 2018 (150 plazas)

¡No busques más!…si estás aquí es porque quieres encontrar toda la información de las oposiciones a la Guardia Urbana de Barcelona 2018, se convocaron 150 places de Agente de la GUB.

Te mostramos y desglosamos por partes la convocatoria de Guardia Urbana del año 2018, los resultados y los exámenes para que no te falte ni un detalle antes de presentarte a las oposiciones.

Índice

Resultados Oposicions Guardia Urbana 2018

Aquí tienes todos los resultados de las pruebas y exámenes de la oposición a agente de la GUB 2018.

Resultados de la primera prueba (Examen Cultural y teórico)

Resultados de la segunda prueba (Tests aptitudinales)

Resultados de la tercera prueba (Examen prova català)

Resultats de la quarta prova (proves d’aptitud física)

Resultats de la cinquena prova (Examen y test de personalitat i competències)

Resultats de la sisena prova (proves mèdiques)

Lista de Aprobados GUB 2018

Y para finalizar, felicitar a los compañeros que consiguieron plaza para ir al ISPC (la escuela de policía) al curso básico antes de las prácticas.

Lista de aspirantes aprobados en la Oposición de Guardia Urbana 2018

Convocatoria y Bases de las plazas de Guardia Urbana de Barcelona 2018

Te desarrollamos las bases:

ANUNCIO sobre aprobación de las bases específicas que deben regir el proceso para la selección mediante oposición libre de 150 plazas de agente de la Guardia Urbana del Ayuntamiento de Barcelona.

La Comisión de Gobierno, actuando por delegación de la Alcaldesa, aprobó en sesión celebrada el 15 de marzo de 2018 la convocatoria y las bases específicas que deben regir el proceso para la selección mediante oposición libre de las siguientes plazas:

150 plazas de Agente de la Guardia Urbana del Ayuntamiento de Barcelona, ​​mediante oposición libre, correspondientes al grupo C, subgrupo C2, escala de Administración especial, Subescala de servicios especiales y régimen funcionarial.

De conformidad con el Decreto de Alcaldía de 22 de diciembre de 2009 (Boletín Oficial de la Provincia Núm.312 de 30 de diciembre), la formalización, obtención y presentación de solicitudes se debe hacer telemáticamente a través la web http://ajuntament.barcelona.cat, accediendo desde el apartado «oferta pública» situado en la cabecera de este espacio.

Excepcionalmente, se podrá hacer en soporte papel en las Oficinas de Atención a la Ciudadano (OAC) del Ayuntamiento de Barcelona, ​​o bien enviarlas por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para presentar la solicitud, los aspirantes dispondrán del plazo de veinte días naturales a contar desde al día siguiente de la publicación del presente anuncio.

Contra esta Resolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en concordancia con el Decreto de Alcaldía del 9 de noviembre de 2015 de delegación de competencias en la Concejalía de Presidencia, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Concejalía de Presidencia en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación, o directamente recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de la publicación de la Resolución en el DOGC. Igualmente, los interesados ​​podrán interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Las bases de la convocatoria son las que se adjuntan a continuación.

Barcelona, ​​19 de marzo de 2018

1. Objeto de convocatoria

El objeto de esta convocatoria es la selección por el procedimiento de oposición, de 150 plazas de agente de la Guardia Urbana del Ayuntamiento de Barcelona, ​​incluidas en la oferta pública de empleo correspondiente al año 2018.

Las características de la convocatoria son las siguientes:

  • Núm. de plazas convocadas: 150
  • Clase de personal: Funcionario / a de carrera
  • Escala: Administración especial, Subescala de servicios especiales
  • Categoría: Agente de la Guardia Urbana
  • Grupo de titulación: Grupo C, subgrupo C2
  • Nivel: 16

La presente convocatoria se regirá por el Decreto 233/2002, de 25 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de acceso, promoción y movilidad de las policías locales, que se inserta en el marco normativo de la Ley 16/1991, de 10 de julio, de las policías locales de Cataluña, en concordancia con el texto refundido del Estatuto Básico de Empleado Público (TREBEP).

Asimismo, y con respecto a la perspectiva de género, estas bases contemplan lo dispuesto el Ayuntamiento de Barcelona en el 2º Plan de Igualdad de Oportunidades para el período 2.015 hasta 2.019 en cuanto a la promoción de una presencia equilibrada de mujeres y hombres en los diferentes colectivos profesionales municipales.

De las 150 plazas convocadas, 77 plazas se ofrecen en concepto de tasa de reposición respecto a la categoría de agente de la guardia urbana, de las que 11 se corresponden al 15% adicional que se prevé que la Ley de Presupuestos Generales del Estado incorpore a la oferta de empleo público para el año 2018, que se podrán cubrir atendiendo a las vacantes sobrevenidas que se produzcan durante el presente año. Si no se incorporara el 15% mencionado, se aplicará el 10% adicional previsto en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y por el que
corresponderán 7 plazas, afectando al número total de plazas convocadas.

El número restante de 73 plazas, hasta las 150 plazas, se ofrecen en concepto de tasa de reposición respecto de otras categorías diferentes de la propia Guardia Urbana, también condicionadas a las previsiones de la Ley General de Presupuestos del Estado para el año 2018.

Sin embargo, este número podrá incrementarse si en el transcurso del desarrollo de este proceso selectivo aprueban disposiciones normativas que permitan la jubilación anticipada de este colectivo, o bien un incremento legal por encima del 15% adicional antes mencionado. En todo caso se estará a lo que dispongan estas normas en relación al número final de plazas a incorporar. El incremento de plazas no supondrá la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

2. Sistema de selección y turno de la convocatoria

El sistema de selección de esta convocatoria es el de oposición, y se articula en turno libre.

3. Requisitos de participación 2018

3.1. Para tomar parte en esta convocatoria, los aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, de acuerdo con la legislación vigente.

b) Haber cumplido 18 años y no superar la edad establecida para la jubilación forzosa.

c) Cumplir las condiciones exigidas para ejercer las funciones que les puedan ser encomendadas, de acuerdo con lo que determina la Ley 16/1991, las disposiciones que la desarrollen y el Reglamento de los cuerpos de policía local.

d) Poseer el título de graduado en educación secundaria, graduado escolar, técnico o técnica correspondiente a ciclos formativos de grado medio, técnico o técnica auxiliar correspondiente a formación profesional de primer grado u otro equivalente o superior. Si se trata de un título obtenido en el extranjero, hay que disponer de la correspondiente homologación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

e) No padecer enfermedad ni estar afectado por ningún impedimento físico o psíquico que imposibilite el normal ejercicio
de las funciones propias de la categoría.

f) Tener una altura mínima de 1,60 m las mujeres y de 1,70 m los hombres, lo cual será comprobado en las
pruebas médicas.

g) No haber sido condenado / a por ningún delito, o en caso de haberlo sido, tener extinguida la responsabilidad penal y cancelados los antecedentes penales. No estar inhabilitado / a para el ejercicio de las funciones públicas ni estar separado / a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública.

Será aplicable, sin embargo, el beneficio de la rehabilitación, siempre que la persona aspirante lo acredite mediante el correspondiente documento oficial.

h) Poseer el permiso de conducir vehículos de la clase B.

e) Poseer el permiso de conducir vehículos de la clase A2. La presentación de este permiso podrá aplazarse improrrogablemente hasta el último día del curso selectivo en la Escuela de Policía de Cataluña (EPC) del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña (ISPC), de acuerdo con el artículo 13.2 del Decreto 233/2002, de 25 de septiembre, por el se aprueba el Reglamento de acceso, promoción y movilidad de las policías locales.

j) Declaración jurada por la que se toma el compromiso de mantener vigentes los permisos de conducir, mientras se mantenga la relación laboral con la Guardia Urbana.

k) Compromiso de portar armas que se tomará mediante declaración jurada.

l) Haber satisfecho la tasa de inscripción para la categoría correspondiente, de acuerdo con los importes y las exenciones
que se detallan en la base 4.4.

3.2. Todos los requisitos anteriores deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes salvo los requisitos especificados en el apartado e). En todos los casos, estos requisitos deben mantenerse hasta la toma de posesión como funcionarios / as de carrera de los aspirantes.

4. Solicitud de participación

4.1. Presentación de solicitudes

De conformidad con el Decreto de Alcaldía de 22 de diciembre de 2009 (Boletín Oficial de la Provincia Núm.312 de 30 de diciembre), la formalización, obtención y presentación de solicitudes se debe hacer telemáticamente a través la web http://ajuntament.barcelona.cat, accediendo desde el apartado «oferta pública» situado en la cabecera de este espacio.
Excepcionalmente, se podrá hacer en soporte papel en las Oficinas de Atención a la Ciudadano (OAC) del Ayuntamiento de

Barcelona, ​​o bien enviarlas por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso y en efectos de admisión, los aspirantes deberán declarar que cumplen todos los requisitos de participación de la convocatoria, consignar a su solicitud los datos requeridos para poder participar y presentar la documentación necesaria según se indica en los siguientes puntos de estas bases.

La relación de dichas OAC así como sus correspondientes direcciones especifican en el anexo 5 de la presente convocatoria. Igualmente, en el anexo 6 ​​indica la relación de puntos wifi del Ayuntamiento de Barcelona en los que se podrá conectar telemáticamente para efectuar el trámite.

4.2. Plazo de presentación de solicitudes

Para presentar la solicitud, los aspirantes dispondrán del plazo de veinte días naturales a contar desde al día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña (DOGC).

4.3. Datos consignados en la solicitud

4.3.1. Para cumplimentar la solicitud de participación, los aspirantes tendrán que elegir la convocatoria llamada «150 plazas de agente de la Guardia Urbana-2018».

4.3.2. Las personas aspirantes deberán señalar en la solicitud el cumplimiento de los requisitos que se indican a la base 3.1.

A efectos de admisión de los aspirantes se tendrán en cuenta los datos que éstas hagan constar en la solicitud.

Los datos correspondientes al domicilio, teléfono y dirección electrónica que figuren en la solicitud se considerarán como las únicas válidas a efectos de notificaciones y será responsabilidad exclusiva de los aspirantes los errores en su consignación y la comunicación al Ayuntamiento de Barcelona de cualquier cambio de las mismas.

Será responsabilidad de las personas aspirantes la veracidad de los datos consignados, sin perjuicio de que en cualquier momento la autoridad convocante o el Tribunal Calificador pueda requerirles la acreditación de los requisitos necesarios cuando crea que hay inexactitudes o falsedades en las que hayan podido incurrir las personas aspirantes.

La presentación de la solicitud de participación implica la aceptación de la realización de las notificaciones, que sea necesario realizar en el marco del presente proceso, mediante la dirección electrónica indicada en la misma.

4.3.3. Aquellas personas que acrediten tener aprobado el curso de Formación Básica de Policías Locales, deberán
indicar en el apartado correspondiente.

4.3.4. Las personas aspirantes indicarán en el apartado «Titulación» de la solicitud, la titulación académica oficial que
alegan para participar en la convocatoria, de acuerdo con lo señalado en la base 3.1.

4.3.5. Es necesario indicar y acreditar, cuando sea el caso, estar exento de la realización de la prueba de nivel de
catalán, en los términos previstos en la base 4.5 del proceso de selección.

4.3.6. Igualmente, con la presentación de la solicitud los aspirantes:

a) Otorgan la autorización expresa para que la Guardia Urbana o el Ayuntamiento de Barcelona pida, respecto al interesado, los antecedentes que de ésta puedan constar en el Registro Central de Penados y Rebeldes.

Sólo en caso de que no se haya dado el consentimiento para que el Ayuntamiento consulte de oficio a los organismos competentes, se deberá presentar la documentación que acredite esta circunstancia, emitida por el órgano competente.

b) Exigida la satisfacción de una tasa de inscripción como requisito de participación, dan el consentimiento para que el Ayuntamiento de Barcelona consulte de oficio a otras Administraciones los datos necesarios para verificar los extremos que dan derecho a la exención / bonificación de la tasa, en el caso de que la hayan solicitado.

En el caso de no dar su consentimiento para consultar de oficio los datos necesarios, deberán indicarlo expresamente marcando con una cruz en el apartado correspondiente de la solicitud donde dice: «no doy consentimiento a que el Ayuntamiento consulte de oficio a otras administraciones mis datos, a los efectos de exención o bonificación de la tasa «.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos de carácter personal de las personas aspirantes se incorporarán al fichero «Gestión R.H. del Ayuntamiento de Barcelona «del que es titular la Gerencia de Recursos Humanos y Organización del Ayuntamiento de Barcelona y que tiene por finalidad la gestión de los recursos humanos del Ayuntamiento de Barcelona. Con esta solicitud consienten en el tratamiento de sus datos personales para la finalidad indicada. Las personas incluidas en dicho archivo pueden ejercer en cualquier momento los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose por escrito en el Registro General del Ayuntamiento, plaza St. Jaume 1, 08002 Barcelona, ​​indicando claramente en el asunto: «Tutela de derechos LOPD.

4.4. Abono de la tasa de participación en el proceso selectivo

4.4.1. De acuerdo con lo previsto en la normativa vigente en materia de tasas y precios públicos del Ayuntamiento de Barcelona y, a efectos del cumplimiento del requisito previsto en la base 3.1.l, para inscribirse en la convocatoria, las personas aspirantes deberán abonar por cada solicitud que presenten el importe de 16,12 € si lo hacen de forma telemática, o bien 32,24 € si lo hacen de forma no telemática.

En el anexo 4 de la presente convocatoria establece los medios que se pueden utilizar para efectuar el pago de la tasa de inscripción, así como la descripción del procedimiento a seguir según la modalidad de pago escogida para efectuarlo.

En ningún caso, el pago a la entidad bancaria sustituirá el trámite de presentación de la solicitud ante el Ayuntamiento de Barcelona en el plazo y en la forma prevista en esta convocatoria.

4.4.2. Exención del pago de la tasa de inscripción

De acuerdo con lo previsto en la normativa vigente en materia de tasas y precios públicos del Ayuntamiento de Barcelona y con la indicación previa de su situación, estarán exentas del pago de esta tasa las personas que se encuentren en situación de alta como demandantes de empleo y que no perciban ninguna prestación económica, las que tengan la condición de miembro de familia numerosa de categoría especial o de miembro de familia monoparental de categoría especial.

4.4.3. Bonificación del 50% en el abono de la tasa de inscripción De acuerdo con lo previsto en la normativa vigente en materia de tasas y precios públicos del Ayuntamiento de Barcelona y con la indicación previa de su situación, tendrán una bonificación del 50% de esta tasa las personas que tengan la condición de miembro de familia numerosa de categoría general o de miembro de  familia monoparental de categoría general.

4.4.4. Documentación necesaria para quedar exento de forma total o parcial del pago de la tasa de inscripción. En caso de encontrarse en situación de alta como demandante de empleo y no percibir ninguna prestación económica, deberá indicarlo en la solicitud telemática de participación en el proceso selectivo, seleccionando la opción «Situación de desempleo (reducción del 100% del importe de la tasa) «.

Sólo en caso de que no se haya dado el consentimiento para que el Ayuntamiento consulte de oficio a los organismos competentes, se deberá presentar una certificación acreditativa de esta situación, expedida por la correspondiente Oficina de Trabajo de la Generalitat (OTG) del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalidad
de Cataluña y / o por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Esta certificación deberá presentarse dentro del plazo improrrogable de presentación de solicitudes, anexada como documento PDF a un correo electrónico enviado a la dirección seleccio@bcn.cat indicando en el asunto el texto: «150 plazas agente GUB-2018: Exención tasa «, o bien adjuntada a una instancia que se presentará en cualquiera de los registros indicados en el anexo 5.

Esta certificación debe estar actualizada dentro del plazo de presentación de solicitudes.

En caso de tener la condición de miembro de familia numerosa de categoría especial o general, se deberá indicar en la solicitud telemática de participación en el proceso selectivo, seleccionando la opción correspondiente.

Sólo en caso de que no se dé el consentimiento para que el Ayuntamiento consulte de oficio a los organismos competentes, el interesado deberá presentar una copia del correspondiente título de familia numerosa o monoparental, de categoría especial o general, que lo acredite. Esta certificación deberá presentarse dentro del plazo improrrogable de presentación de solicitudes, anexada como documento PDF a un correo electrónico enviado a la dirección seleccio@bcn.cat indicando en el asunto el texto «150 plazas agente GUB-2018: Exención tasa «, o bien adjuntada a una instancia que se presentará en cualquiera de los registros indicados en el anexo 5.

Esta acreditación debe estar actualizada dentro del plazo de presentación de solicitudes.

4.4.5. Devolución de la tasa.

No procederá en ningún caso la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión de la convocatoria por causa imputable al interesado.

4.4.6. Exclusión de personas aspirantes.

La falta de pago, el pago incompleto o la no acreditación documental a efectos de la exención o labonificación de la tasa en el plazo establecido, comportarán la exclusión del aspirante del proceso selectivo.

4.5. Exención de la prueba de conocimientos de lengua catalana que prevé la base 7.1.3

Los aspirantes deben estar en posesión de los conocimientos de nivel intermedio de catalán B2 (antiguo B) o superior, de conformidad con lo establecido en el Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, y el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña.

A los efectos de esta exención las personas aspirantes deberán presentar uno de los siguientes documentos:

– Certificado de nivel intermedio de catalán B2 (antiguo B) o superior de la Dirección General de Política lingüística o
de cualquiera de los títulos, diplomas o certificados que establece la Orden VCP / 491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden VCP / 233/2010, de 12 de abril, por la que se refunden y actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística.

Para más información, se puede consultar el apartado sobre legislación de Función Pública de la página web: http://llengua.gencat.cat/

– Documentación que acredite que la persona aspirante ha participado y obtenido plaza en procesos anteriores de selección o provisión de personal para acceder a la Administración local o en la Administración de la Generalidad de Cataluña, en la que se hubiera establecido una prueba de catalán del mismo nivel o superior al exigido en esta convocatoria, o que haya superado la prueba en otros procesos de selección de la misma oferta pública de empleo.

– Documentación que acredite que la persona aspirante ha superado una prueba o un ejercicio de conocimientos de lengua catalana del mismo nivel o superior al que se menciona, en algún proceso de selección para el acceso a la condición de funcionario público.

Los aspirantes podrán efectuar esta acreditación documental:

– Durante el plazo de presentación de solicitudes, ya sea anexándola directamente en el momento de tramitar la
inscripción telemática, o bien, una vez tramitada la solicitud, accediendo de nuevo al trámite y adjuntando en el mismo
apartado.

– Hasta 7 días naturales previos a la fecha de realización de la prueba:

a) Enviando por correo electrónico a la dirección seleccio@bcn.cat indicando en el asunto: «150 plazas agente GUB2018: Catalán «. Esta dirección de correo sólo quedará habilitada exclusivamente para las comunicaciones que indiquen específicamente en estas bases.

b) Presentándola en cualquiera de los Registros Municipales situados en las OAC indicadas en el anexo 5 de la presente convocatoria.

– El mismo día de la prueba de conocimientos de lengua catalana, antes del comienzo, aportando correspondiente fotocopia.

5. Lista de personas admitidas y excluidas (provisional y definitiva)

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Departamento de Selección y Promoción de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Barcelona hará pública la lista provisional de personas admitidas y excluidas.

Los aspirantes podrán formular las alegaciones que consideren convenientes en el plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas.

Los aspirantes excluidos podrán subsanar telemáticamente seleccionando la opción «Convocatoria en periodo de subsanación «y modificando el campo correspondiente. En caso de no haber utilizado medios telemáticos para hacer la solicitud de participación, deberán enmendar presentando copia de la documentación en cualquier Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) del Ayuntamiento de Barcelona, ​​cuyas direcciones están indicadas en el anexo 5 de estas bases, o bien enviarla por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 del la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de que un aspirante no aparezca ni en la lista provisional de personas admitidas ni en la de excluidas, deberá presentar instancia en soporte papel en las Oficinas de Atención al Ciudadano (OAC) el Ayuntamiento de Barcelona, ​​o bien enviarla por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 del la Ley 39/2015, del 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Y, a la hora de formular la reclamación correspondiente, deberá acompañarse de una fotocopia de la solicitud presentada.

Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las posibles incidencias, se hará pública la lista definitiva de admitidos y excluidos en la que se indicará también qué personas aspirantes deberán realizar las pruebas de lengua catalana y / o castellana.

Las listas de personas admitidas y excluidas, así como los sucesivos anuncios de la convocatoria, se publicarán en la web del Ayuntamiento de Barcelona

6. Convocatoria de pruebas

El día, hora y lugar de realización de cada una de las pruebas, así como los resultados de las mismas se publicarán en la web del Ayuntamiento de Barcelona http://ajuntament.barcelona.cat.

7. Proceso selectivo

El proceso selectivo constará de las tres fases: 1. Fase de oposición, 2. Fase de formación (curso selectivo) y 3. Fase de prácticas.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten a lo largo de todo el proceso selectivo y por tomar los acuerdos necesarios para garantizar el correcto funcionamiento del mismo.

7.1. Fase de oposición

Esta fase estará formada por seis pruebas obligatorias y eliminatorias señaladas en los puntos 7.1.1, 7.1.2,

7.1.3, 7.1.4, 7.1.5, y 7.1.6 de esta convocatoria (prueba cultural y teórica, tests aptitudinales prueba de catalán,
prueba de aptitud física, pruebas de personalidad y competencias, y pruebas médicas).

El Tribunal podrá determinar la realización de dos o más ejercicios en una sola sesión y su ejecución en el orden que considere más adecuado. En este caso, la corrección de cada ejercicio quedará condicionada a la superación de las pruebas anteriores de acuerdo con el orden establecido en estas bases.

El orden de actuación de los aspirantes para aquellos ejercicios que no puedan hacerse conjuntamente iniciará por la primera persona aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra establecida de conformidad con el último sorteo público que a tal efecto se haya realizado.

En aquellas pruebas que lo requieran, se realizará una única llamada. Las personeros aspirantes que no comparezcan en el lugar, la fecha y la hora señalados, incluso por razones de fuerza mayor, serán definitivamente excluidas del proceso selectivo.

En caso de que el día y hora de realización de alguna de las tres primeras pruebas del proceso selectivo (pruebas cultural y teórica, aptitudinal y / o de conocimiento de la lengua catalana) alguna de las mujeres aspirantes esté hospitalizada por embarazo de riesgo, debido a parte o por los días inmediatamente posteriores a éste, el Tribunal articulará los mecanismos necesarios a fin de posibilitarle la realización de la prueba / as en el recinto hospitalario donde se encuentre, dentro del límite territorial de la provincia de Barcelona, ​​siempre y cuando sea factible que esta ejecución se lleve a cabo el mismo día y hora en que lo hagan el resto de aspirantes convocadas.

Para que el Tribunal habilite este dispositivo, las aspirantes que prevean encontrarse el día / días de realización de las 3 primeras pruebas en la situación mencionada en el anterior párrafo, deberán informar de su estado al Tribunal mediante correo electrónico enviado a la dirección seleccio@bcn.cat indicando en el asunto: «150 plazas agente GUB-2.018: Aspirante en previsión de parte «. En este correo deberán especificar sus datos personales (nombre y apellidos, DNI y teléfono de contacto), así como la fecha y el hospital previsto por parte. el plazo establecido para formalizar esta petición será de 5 días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación de la fecha de realización de la prueba correspondiente.

Igualmente, en el caso de que alguna de las mujeres aspirantes sea madre lactante y considere que durante la realización de alguna de las pruebas le coincidirá con la lactancia de su bebé, deberá notificarlo a la dirección electrónica seleccio@bcn.cat indicando en el asunto: «150 plazas agente GUB-2018: Aspirante con bebé lactante».

En este correo deberán especificar sus datos personales (nombre y apellidos, DNI y teléfono de contacto). el plazo establecido para formalizar esta petición será de 5 días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación de la fecha de realización de la prueba correspondiente.

En relación a las pruebas de aptitud física, las aspirantes que el día de la prueba estén embarazadas o que no hayan cumplido las 16 semanas desde el nacimiento del hijo / a:

– Podrán realizar la prueba, previa presentación el día de su ejecución de un certificado médico donde conste expresamente que la realización de las pruebas de aptitud física recogidas en el anexo 1 no representa ningún peligro para a su estado físico y / o de gestación. Este certificado será obligatorio y deberá estar emitido como máximo hasta 7 días hábiles antes de la realización de las pruebas de aptitud física.

– Podrán solicitar el aplazamiento de la realización de la prueba física hasta la siguiente convocatoria, mediante instancia presentada en cualquiera de los Registros Municipales situados en las OAC indicadas en el anexo 5 de las presentes bases. En estos casos, la instancia deberá ir obligatoriamente acompañada de un certificado médico, expedido como máximo 7 días hábiles anteriores al registro de la instancia, que acredite la condición de embarazada o en situación de posparto de hasta las 16 semanas del aspirante solicitante.

El plazo máximo para formalizar esta petición será de hasta 7 días hábiles antes de la realización de las pruebas de aptitud física. la presentación de esta documentación en tiempo y forma correctos será obligatoria para aceptar el aplazamiento de la prueba.

En caso de aplazamiento, las aspirantes podrán mantener hasta la siguiente convocatoria la nota de las pruebas ya realizadas.

Esta reserva quedará condicionada a que las pruebas efectuadas mantengan, al siguiente proceso de selección, los mismos baremos y condiciones que tienen en la actual. Las aspirantes con reserva de nota deberán de hacer, en la próxima convocatoria, el resto de pruebas no realizadas, siguiendo el orden y condiciones que recojan las bases de la nueva convocatoria.

7.1.1. Primera prueba: Cultural y teórica (obligatoria y eliminatoria)

Esta prueba consistirá en desarrollar y superar cada uno de los dos ejercicios que se describen a continuación.

a) Primer ejercicio: Cultura General.

Tiene por objeto medir los conocimientos de cultura general a un nivel concordante con el título académico requerido para esta convocatoria.

Consistirá en un cuestionario de preguntas tipo test (máximo de 50 preguntas), un 50% relativas a conocimientos de cultura general y un 50% relativas a conocimientos sobre la actualidad política, económica, social y cultural.

Cada pregunta tendrá cuatro alternativas de respuesta de las que sólo una será correcta. Todas las respuestas correctas tendrán el mismo valor, las preguntas no contestadas no quedarán y las respuestas erróneas descontarán ¼ parte del valor de una respuesta correcta.

Este ejercicio será calificado de 0 a 12 puntos. Quedarán eliminadas las personas que no tengan una puntuación igual o superior a 6 puntos, y por lo tanto ya no se puntuará el segundo ejercicio.

b) Segundo ejercicio: Teórico.

Consistirá en contestar, en un periodo máximo de una hora, un cuestionario de preguntas tipo test (máximo 75 preguntas) relacionadas con el temario que figura en el anexo 2.

Cada pregunta tendrá cuatro alternativas de respuesta de las que sólo una será correcta. Todas las respuestas correctas tendrán el mismo valor, las preguntas no contestadas no quedarán y las respuestas erróneas descontarán ¼ parte del valor de una respuesta correcta.

Este ejercicio será calificado de 0 a 12 puntos. Quedarán eliminadas las personas que no tengan una puntuación igual o superior a 6 puntos.

Las personas aspirantes tendrán un plazo de cinco días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del solucionario de la prueba, a fin de formular las alegaciones que consideren oportunas.

Las alegaciones deberán realizarse por escrito mediante instancia presentada en alguna de las oficinas de atención al ciudadano (OAC) del Ayuntamiento de Barcelona que aparecen relacionadas en el anexo 5.

7.1.2. Segunda prueba: Tests aptitudinales (obligatoria y eliminatoria)

Consiste en la administración de tres tests dirigidos a la valoración de las capacidades intelectuales y los procesos de razonamiento de los aspirantes. Estos tests valorarán la aptitud verbal, numérica y el razonamiento abstracto, respectivamente. Las pruebas aplicadas están formadas por tests objetivos que cumplen los requisitos de validez y fiabilidad y han sido baremadas, estandarizadas y tipificadas en una amplia muestra de población que permite garantizar la confianza en los resultados obtenidos.

La nota final será la media de la puntuación alcanzada en los tres tests que serán valorados cada uno de ellos de 0 a 10 puntos. En este sentido, para acceder al cálculo de la media, el aspirante deberá obtener una valoración igual o superior a 5 puntos en cada uno de ellos; de lo contrario, quedará excluida del proceso de selección.

Esta prueba tendrá carácter eliminatorio y se calificará hasta 10 puntos. La puntuación mínima para superarla será de 5 puntos.

Las personas aspirantes tendrán un plazo de cinco días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del solucionario de la prueba, a fin de formular las alegaciones que consideren oportunas.

Las alegaciones deberán realizarse por escrito mediante instancia presentada en alguna de las oficinas de atención al ciudadano (OAC) del Ayuntamiento de Barcelona que aparecen relacionadas en el anexo 5.

7.1.3. Tercera prueba: Prueba de catalán. (Obligatoria y eliminatoria)

Las personas participantes deben poseer los conocimientos de nivel intermedio de catalán B2 (antiguo B) o superior, de conformidad con lo establecido en el Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimiento de catalán, y el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña.

Quedarán exentas de la realización de esta prueba los aspirantes que acrediten documentalmente en el plazo y forma correcta, cumplir alguna de las condiciones establecidas en la base 4.5. de esta
convocatoria.

La prueba consta de dos partes:

Primera parte: Se evaluará el dominio de la expresión escrita mediante realización de ejercicios de conocimientos sintácticos y de comprensión de la lengua catalana relacionados en grado adecuado con las plazas objeto de la convocatoria.

Segunda parte: Se evaluará la expresión oral por medio de una exposición oral y una conversación sobre temas generales de actualidad.

La duración máxima de este ejercicio será de 90 minutos, por la primera parte, y de 10 minutos para la segunda parte.

Esta prueba tendrá carácter eliminatorio. Los aspirantes serán calificadas como aptas o no aptas, quedando estas últimas excluidas del proceso selectivo.

7.1.4. Cuarta prueba: Prueba de aptitud física (obligatoria y eliminatoria)

Las personas aspirantes que hayan superado las tres pruebas anteriores, serán ordenadas de mayor a menor puntuación en función de la suma de las calificaciones obtenidas en las pruebas puntuables. Una vez ordenadas, sólo pasarán a la 4ª prueba las 900 personas aspirantes mejor clasificadas. En caso de empate de puntuación a la posición 900, pasarán a la 4ª prueba todas aquellas personas empatadas en esta puntuación.

7.1.4.1. Objeto de la prueba. Esta prueba consta de 3 ejercicios físicos que tienen por objeto comprobar, entre otros, la fuerza estática máxima, la potencia aeróbica máxima y la agilidad de los aspirantes.

7.1.4.2. Realización de la prueba

– Para la realización de esta prueba, el mismo día de su ejecución, los aspirantes deberán entregar al Tribunal un certificado médico expedido como máximo tres meses antes de la realización de las mismas.

En este debe constar explícitamente que: «se reúnen las condiciones físicas necesarias para realizar los ejercicios del Anexo 1 de la convocatoria para la cobertura de 150 plazas de agente de la Guardia Urbana de Barcelona-2018 «. La no presentación de dicho certificado comportará la exclusión automática de la persona aspirante del proceso selectivo.

– El orden de realización de los diferentes ejercicios vendrá determinado por la organización de las personas aspirantes en los grupos que determine el Tribunal. No obstante lo anterior, y para todos los grupos, la carrera lanzadora (course navette) se realizará en última posición y dejando antes de la realización de esta prueba un periodo, como mínimo, de 30 minutos desde la finalización de la prueba anterior. – No se podrá probar ningún elemento o material antes de la realización de una prueba física.

– Es obligatorio llevar ropa y calzado deportivo.
– En esta prueba, el Tribunal debe contar con el asesoramiento de profesionales especializados en educación
física.

7.1.4.3. Valoración de la prueba

– Las características de cada ejercicio y los baremos de puntuación según edad y sexo se encuentran en el anexo 1 de estas bases.

– A efectos del baremo, la edad de cálculo será la que tenga la persona aspirante el día de la realización de la prueba.

– El sistema de puntuación tendrá una distribución del 30% en la presión sobre banco, 40% en la carrera lanzadera y 30% en circuito de agilidad, que representa la valoración de la importancia relativa de cada factor y de cada test en la puntuación final. Cada uno de estos ejercicios será valorado de 0 a 6 puntos y después, la nota obtenida se transformará de acuerdo con los porcentajes indicados en este párrafo. En cada uno de los ejercicios de los que consta la prueba, el aspirante deberá llegar a las marcas de exigencia de 1 punto, según baremo, para que su nota sea considerada.

– En el ejercicio en el que haya más de un intento, el resultado válido será el mejor de todos.

– Cualquier incumplimiento de las normas establecidas para cada prueba supondrá la consideración de NULO de la
prueba correspondiente (NULO = 0).

– Una vez finalizadas las pruebas físicas, el Tribunal podrá determinar la realización de pruebas antidopaje entre las personas que las superen. El hecho de dar un resultado positivo en una de las sustancias que especifica
el Comité Médico del Comité Olímpico Internacional, o el hecho de negarse, serán motivos de exclusión del proceso selectivo.

– Esta prueba es obligatoria, tendrá carácter eliminatorio y la aprobarán las personas que consigan, en nota
transformada, un mínimo de 4 puntos en una escala de 0 a 6.

7.1.5. Quinta prueba: Pruebas de personalidad y de competencias (obligatoria y eliminatoria)
Las personas aspirantes que hayan superado las cuatro pruebas anteriores, serán ordenadas de mayor a menor
puntuación a partir de la nota que resulte de la suma de las pruebas puntuables. Una vez ordenadas, sólo pasarán a la 5ª prueba las 500 personas aspirantes mejor clasificadas. En caso de empate en la posición 500, pasarán a la 5ª prueba todas aquellas personas empatadas en esta posición.

Esta prueba consistirá en la realización de tres cuestionarios y una entrevista que medirán los rasgos de personalidades básicos, los rasgos clínicos de la persona aspirante, su adaptación personal y social en el entorno y el su grado de adecuación al siguiente perfil competencial: habilidades sociales, responsabilidad, solución de problemas, interés e iniciativa, flexibilidad y polivalencia y autocontrol y resistencia a la presión.

Los cuestionarios que se administrarán son: Un de competencias profesionales, uno de rasgos de personalidad y uno rasgos clínicos. Realizados los cuestionarios, los elementos explorados en estos integrarán y se contrastarán en la posterior entrevista para determinar la adecuación de la persona aspirante al perfil competencial expuesto en estas bases.

Cada una de las competencias evaluadas será valorada con 0 puntos, 1 punto o 2 puntos. Para superar la prueba el aspirante deberá cumplir dos requisitos:

– Obtener una puntuación superior a 0 puntos en todas las competencias.

– Obtener una puntuación igual a 2 puntos en tres o más competencias.

Esta prueba es obligatoria y tendrá carácter eliminatorio, los aspirantes serán calificadas como aptas o no aptos, quedando estas últimas excluidas del proceso selectivo.

Las personas aspirantes tendrán un plazo de cinco días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de los resultados de la prueba, a fin de formular las alegaciones que consideren oportunas.

Las alegaciones deberán realizarse por escrito mediante instancia presentada en alguna de las oficinas de atención al ciudadano (OAC) del Ayuntamiento de Barcelona que aparecen relacionadas en el anexo 5.

7.1.6. Sexta prueba: Pruebas médicas (obligatorias y eliminatorias)

Del total de personas aspirantes declaradas como aptas en la 5ª prueba, realizarán las pruebas médicas las el número de personas que el tribunal determine, clasificadas según el orden de puntuación a que hace referencia el primer párrafo de la base 7.1.5. de esta convocatoria.

En caso de empate en la última posición, el orden de clasificación se establecerá a favor del aspirante cuyo género sea ​​menos representado en el colectivo profesional objeto de esta oposición. Si persiste el empate el orden establecerá de acuerdo con la puntuación obtenida en la primera prueba de la fase de oposición (prueba cultural y teórica).

También podrán ser convocadas realizarlas los aspirantes con puntuaciones inmediatamente inferiores, que quedarán en situación de reserva, por si se produjera alguna descalificación o baja voluntaria. Sin esto será el Tribunal el que establecerá el número de personas a convocar para la sexta prueba.

Esta prueba es obligatoria, tendrá carácter eliminatorio y los aspirantes serán calificadas como aptas o no aptos, quedando estas últimas excluidas del proceso selectivo.

Consistirá en un reconocimiento médico, realizado por personal médico colegiado, para comprobar que no se detecta en las personas aspirantes la existencia de ninguna de las exclusiones médicas establecidas en el anexo 3 de esta convocatoria.

8. Calificaciones de los aspirantes y propuesta de nombramiento

El Tribunal propondrá a la Alcaldía el nombramiento como funcionarios / as en prácticas de las 150 mejor clasificadas, o en su caso, el número que finalmente hubiera resultado convocado atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo de la base 1 de esta convocatoria, teniendo en cuenta que el orden de calificación estará determinado por la suma de las puntuaciones otorgadas en la fase de oposición.

En caso de empate en la última posición para pasar a la fase de prácticas, el orden de clasificación se establecerá de acuerdo con los criterios de desempate indicados en la base 7.1.6.
Los aspirantes propuestos deberán presentar al Departamento de Selección y Promoción de Recursos Humanos de la Gerencia de Recursos Humanos y Organización del Ayuntamiento de Barcelona (c / Escar 1, 2ª planta), en el plazo máximo de veinte días naturales a partir del día siguiente a la publicación del anuncio final de la fase de oposición, los documentos acreditativos de las condiciones exigidas en la base 3, a excepción del permiso de conducir A2 que será entregado según se indica en el punto 3.1.i.

Si dentro del plazo y con las excepciones señaladas en el apartado anterior, los aspirantes propuestas no presentan la documentación o no reúnen los requisitos exigidos, no serán nombradas como
funcionarias en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan haber incurrido por falsedad.

9. Fase de formación (curso selectivo)

9.1. Consiste en la superación del curso de Formación Básica de Policía que organiza la Escuela de Policía de Cataluña (EPC) del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña (ISPC). Quedan exentos de hacerlo las personas aspirantes que aporten la certificación de haber superado con anterioridad.

En su caso, este documento acreditativo deberá entregar en el plazo máximo de los veinte días naturales a que se refiere el anterior base 8.

El Tribunal podrá disponer la incorporación de la persona coordinadora del curso impartido en la Escuela de Policía de Cataluña como asesora especialista.Durante el curso en la Escuela de Policía de Cataluña las personas alumnos pueden ser sometidas a las pruebas médicas que se estimen oportunas, entre las que se llevará a cabo una analítica de sangre y / o de orina, por
comprobar que ninguna de ellas se encuentra incluida en alguna de las causas de exclusión médica.

9.2. El curso selectivo el valorará la Escuela de Policía de Cataluña. Quien no lo supere, quedará excluido / a del proceso
selectivo.

Para resolver empates que puedan aparecer en la clasificación definitiva se tendrá en cuenta, en primer lugar, la nota del curso selectivo de la Escuela de Policía de Cataluña (EPC), en segundo lugar la nota obtenida en el llamado «Módulo 8: prácticas» en el último curso impartido, o su equivalente en el curso 2018 hasta 2019; en caso de que el empate no
haya sido resuelto optará finalmente por la persona de mayor edad.

En caso de infracción del Reglamento Interior de la Escuela de Policía de Cataluña, la Dirección del Centro propondrá al Tribunal las sanciones correspondientes. Si el Tribunal acuerda la interrupción definitiva del curso, se perderá el derecho a seguir en la oposición, así como la pérdida de la condición de funcionario / a en prácticas.

En los casos en que se hayan abierto diligencias previas o se haya incoado un procedimiento penal contra una persona aspirante, se procederá a la suspensión de la realización del curso selectivo o de las prácticas, o su aplazamiento si todavía no se han iniciado, hasta conocer los resultados de las diligencias o del procedimiento penal.

Con posterioridad y atendiendo a este resultado, el Tribunal resolverá en consecuencia.

9.3. Las aspirantes que acrediten estar embarazadas podrán solicitar el aplazamiento de la realización de esta fase hasta la siguiente convocatoria mediante instancia presentada en cualquiera de los Registros Municipales situados en las OAC indicadas en el anexo 5 de la presente convocatoria.

En estos casos, la instancia deberá ir obligatoriamente acompañada de un certificado médico, expedido como máximo 7 días hábiles anteriores al registro de la instancia, que acredite la condición de embarazada del aspirante solicitante. El plazo máximo para formalizar esta petición será de hasta 7 días hábiles después de la publicación de la propuesta de nombramiento de los aspirantes como funcionarios en prácticas, a partir del día siguiente a dicha publicación.

La presentación de esta documentación en tiempo y forma correctos será obligatoria para aceptar el aplazamiento de la fase de formación (curso selectivo).

9.4. Durante el curso selectivo, los aspirantes percibirán las retribuciones básicas correspondientes al grupo C, subgrupo C2 y se encontrarán en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

Aquellos aspirantes que ya tengan la condición de personas empleadas de alguna Administración pública podrán optar en esta fase entre percibir las retribuciones establecidas en el apartado anterior o bien las correspondientes a su lugar de procedencia y a cargo de la Administración de origen.

Esta opción se adoptará previo al inicio del curso selectivo mediante un documento normalizado que deberá ser entregado a la Gerencia de Recursos Humanos y Organización del Ayuntamiento de Barcelona.

10. Fase de prácticas

10.1. Las personas aspirantes que hayan aprobado el curso de la Escuela de Policía de Cataluña (EPC), deberán superar un periodo de prácticas profesionales de 12 meses de duración a las Unidades Operativas de la Guardia Urbana de Barcelona a las que sean asignadas.

Para determinar el destino de prácticas, el orden de prelación vendrá determinado por el sumatorio de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición más la de la fase de formación, ordenadas de mayor a menor.

A lo largo de este tiempo, la evaluación se desarrollará en dos periodos y dos Unidades diferentes. En cada caso, las personas aspirantes dispondrán de un tutor / a para evaluar su proceso de prácticas.

Los aspirantes serán evaluadas al final de cada periodo por su tutor / a mediante un informe de evaluación que recogerá el nivel de conocimientos adquiridos por el aspirante en su lugar de trabajo, así como las características personales de adaptación a la organización y la labor policial; en este sentido se valorará las competencias: Habilidades sociales, transmisión de información, solución de problemas, interés y iniciativa, responsabilidad, flexibilidad y polivalencia, dedicación, autocontrol y resistencia a la presión y capacidad técnica.

Esta última se desglosará en las competencias técnicas: Policía administrativa, seguridad ciudadana, policía de tráfico y policía asistencial.

Finalizada la fase de prácticas, la valoración final de cada aspirante será expuesta en el Tribunal, que establecerá la calificación de apto / o no apto / a.

10.2. Para poder iniciar esta fase, los aspirantes deberán presentado al Departamento de Recursos Humanos-Desarrollo Profesional, el permiso de conducir A2 en los plazos señalados en la bases 3.1.i) con el compromiso de tenerlo vigente mientras mantenga la relación laboral con la Guardia Urbana.

La no presentación de este permiso conllevará la exclusión del aspirante del proceso selectivo.

Durante esta fase de prácticas o su finalización, los aspirantes pueden ser sometidas a todas las pruebas médicas que sean necesarias para comprobar su adecuación al cuadro de exclusiones médicas del anexo 3 de la convocatoria.

Si de las pruebas practicadas se deduce la existencia de alguna causa de exclusión, el Tribunal propondrá, de acuerdo con la gravedad de la enfermedad o el defecto físico, la exclusión del aspirante del proceso selectivo y, en este caso, corresponde al órgano competente para efectuar los nombramientos adoptar la resolución procedente, que en ningún caso dará derecho a indemnización.

10.3. El periodo de prácticas es obligatorio y eliminatorio y la calificación final será de apto / no apto / a.

El personal funcionario en prácticas que obtenga la calificación de no apto quedará excluido del proceso selectivo y perderá el derecho a ser nombrado funcionario / a de carrera.

Para la calificación de los aspirantes, el Tribunal contará con el asesoramiento de, como mínimo, dos personas evaluadoras que presentarán una propuesta de valoración basada en los siguientes aspectos:

Los conocimientos de las diferentes áreas policiales y las competencias genéricas (las actitudes, las habilidades sociales y la comunicación entre otros).

Cuando los aspirantes no puedan ser evaluadas en la fase de prácticas para encontrarse en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, el Tribunal calificador acordará interrumpir dicha fase, y una vez finalizada la situación correspondiente acordará su reincorporación al periodo de prácticas, para completarlo.

En los casos de personas aspirantes que no han podido ser evaluadas en la fase de prácticas por haber sido suspendidas de funciones como consecuencia del cumplimiento de una sanción, por la adopción de una medida cautelar en un procedimiento disciplinario o porque se le hayan abierto diligencias previas o se le haya incoado un procedimiento penal, el Tribunal calificador podrá acordar su reincorporación al periodo de prácticas finalizada la sanción o cuando se haya dejado sin efectos la medida cautelar.

En cualquier caso, y atendiendo a la trascendencia del hecho sancionado, el Tribunal podrá proponer su exclusión del proceso de selección.

10.4. Retribución. Durante esta fase de prácticas, los aspirantes percibirán las retribuciones básicas y las complementarias establecidas por los agentes de la Guardia Urbana de Barcelona en situación de prácticas según catálogo vigente y estarán dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

11. Nombramiento definitivo, juramento o promesa del personal funcionario y toma de posesión

11. 1. Las personas funcionarias en prácticas que hayan superado la fase de prácticas serán ordenadas de mayor a menor puntuación de acuerdo con el sumatorio de puntuaciones de las fases del proceso selectivo de oposición y formación. Respetando esta clasificación, las 150 personas aspirantes, o en su caso, el número que finalmente hubiera resultado convocado atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo de la base 1 de esta convocatoria, serán propuestas a la Alcaldesa por su nombramiento como funcionarios de carrera.

11. 2. La Alcaldesa nombrará personal funcionario de carrera en la categoría de agente a las personas aspirantes propuestas en los términos de la base 11.1, resolución que será publicada en la Gaceta Municipal.

11.3. Las personas nombradas funcionarias de carrera, de conformidad con el artículo 84 del Decreto 214/1990, de 30 de julio, dispondrán del plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación de su nombramiento en la Gaceta Municipal para hacer el juramento o promesa y tomar posesión.

En este momento, deberán firmar declaración jurada o promesa por la que se toma el compromiso de mantener actualizados los diferentes permisos de conducir referenciados en estas bases mientras mantengan la relación laboral con la Guardia Urbana de Barcelona.

La falta de juramento, promesa o de la toma de posesión comportará la pérdida de todos los derechos.

12. Tribunal de la convocatoria

12.1. El Tribunal calificador actuará con un / a presidente / a, vocales y un / a secretario / a y tendrá la siguiente composición:

– Un tercio integrado por miembros o personas funcionarias del Ayuntamiento de Barcelona.

– Otro tercio integrado por personal técnico especializado en esta materia.

– El tercio restante integrado por personas propuestas por el Departamento de Interior, entre los que habrá, como menos una persona del ISPC y otra de la Dirección General de Administración de Seguridad.

De conformidad con los criterios del artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico de Empleado Público se preservará la paridad entre hombres y mujeres en su composición.

Para cada uno de los miembros titulares le será designado un miembro suplente.

Por Decreto de Alcaldía se nombrará a las personas titulares y suplentes de este Tribunal de acuerdo con los criterios expuestos en esta base. La composición nominal del Tribunal será oportunamente publicada en el DOGC con carácter previo al inicio de la fase de oposición.

Además de los miembros que forman parte del Tribunal de selección, a las sesiones que se establezcan podrán asistir, con voz pero sin voto, una persona observadora titular y un suplente, designadas conjuntamente por la Junta de Personal y el Comité de Empresa.

12.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Gerencia de Recursos Humanos y Organización, cuando concurran circunstancias que prevé el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Igualmente, las personas participantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas por el artículo 24 de la misma ley.

12.3. Para la ejecución de pruebas que deban realizarse por profesionales especialistas, habrá sólo la presencia de un miembro del Tribunal para asegurar la correcta realización.

12.4. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus tareas de personal técnico especialista para todas o algunas de las pruebas, los cuales actuarán con voz pero sin voto para debatir, en las sesiones del Tribunal, las cuestiones que se les sometan relativas a las materias de su competencia.

12.5. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Departamento de Selección y Promoción de Recursos Humanos de la Gerencia de Recursos Humanos y Organización del Ayuntamiento de Barcelona (c / Escar núm. 1, 2ª planta, 08039 de Barcelona), la cual facilitará el apoyo material y técnico necesario para su actuación.

12.6. El Tribunal calificador podrá excluir del proceso selectivo cualquier participante que realice alguna conducta contraria a la buena fe orientada a desvirtuar los principios de equidad e igualdad u otros comportamientos que alteren el normal desarrollo de cualquiera de las fases establecidas en la convocatoria.

12.7. En los casos en que se hayan abierto diligencias previas o se haya incoado un procedimiento penal contra una aspirante, el Tribunal podrá acordar, en función de la gravedad del hecho imputado, la suspensión del curso selectivo o de las prácticas, o su aplazamiento si todavía no se hubieran iniciado, hasta conocer los resultados de
las diligencias o del procedimiento penal.

13. Recursos

De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en concordancia con el Decreto de Alcaldía del 9 de noviembre de 2015 de delegación de competencias en la Concejalía de Presidencia, contra los actos de la autoridad convocante los interesados ​​podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Concejalía de Presidencia en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la fecha de su publicación.

Los actos y resoluciones del Tribunal Calificador se pueden impugnar por los interesados ​​mediante recurso de alzada ante la Concejalía de Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación o publicación.

Contra estas bases se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Concejalía de Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación o bien recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su publicación ante la jurisdicción contencioso administrativa.

Puedes consultar el anuncio de la convocatoria oficial AQUÍ.